sábado, 22 de febrero de 2014

LEY 115 DE 1994

EDUCACIÓN PREESCOLAR


ART 15 °  DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN PREESCOLAR 


La educación preescolar corresponde a la ofrecida del niño para su desarrollo en los aspectos biológicos,cognoscitivo, psicomotriz,socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socializacion pedagogicas y recreativas.



ART 16° OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR 



A) El conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de acción, así como la adquisición de su identidad y autonomía.

B) El crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal manera que facilite la motricidad, el aprestamiento y la motivación para la lecto-escritura y para las soluciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones matemáticas.

C) El desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad, como también de su capacidad de aprendizaje.

D) La ubicación espacio-temporal y el ejercicio de la memoria.

E) El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión, relación y comunicación y para establecer relaciones de reciprocidad y participación, de acuerdo con normas de respecto, solidaridad y convivencia.

F) La participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos.

G) El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social.

H) El reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar criterios de comportamiento.

I) La vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo para mejorar la calidad de vida de los niños en su medio.

J) La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud.




ART 17° GRADO OBLIGATORIO

El nivel de educación preescolar comprende ,como mínimo, un(1) grado obligatorio en los establecimientos educativos estatales para niños menores de seis (6) años de edad.


ART 18° AMPLIACION DE LA ATENCION

El nivel de educación preescolar de tres grados se generalizará en instituciones educativas del Estado o en las instituciones que establezcan programas para la prestación de este servicio, de acuerdo con la programación que determinen las entidades territoriales en sus respectivos planes de desarrollo.





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